Indicación renovada que sustituye el inciso final del artículo 16 J incorporado por el artículo 1 del proyecto, por uno del siguiente tenor:
“El personal autorizado, capacitado y legalmente habilitado no podrá realizar la revisión de manera forzosa. En caso de negativa del estudiante, este deberá ser inmediatamente trasladado para ser puesto en custodia de sus padres y/o apoderado. Excepcionalmente, ante la negativa, el personal podrá trasladarlo inmediatamente y dejarlo a disposición de alguna de las fuerzas de orden y seguridad pública, siempre y cuando existan indicios serios de la comisión de un crimen o un delito y que implique un riesgo cierto para la seguridad de la comunidad educativa.”