indicación N° 8 de la Partida 09.
de la diputada Marzán Carolina
Part 09 - Cap 01 - Prog 03 - Sub 24 - Item 01
En la Glosa 08, inciso segundo, luego del punto a parte que ahora pasa a ser punto seguido, agregar lo siguiente: "Los establecimientos educacionales que reciban recursos de conformidad con el Decreto Supremo 170 del año 2009, podrán, con cargo a los recursos percibidos, contar con un programa que contemple, al menos, la contratación de un terapeuta ocupacional, un fonoaudiólogo, un educador diferencial, un psicopedagogo y un psicólogo. De los profesionales señalados, se velará para que al menos dos cuenten con alguna especialización para trabajar con personas con discapacidad. En casos especiales, con cargo a estos recursos, se podrá contratar un profesional de la salud.
15/11/2023CamaraAprobado
Sesion: 103Quorum: Quorum SimpleTipo: AdmisibilidadEtapa: PRIMER TRÁMITE