Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor:
“Para los efectos de este artículo se entenderá que los ‘elementos que pudiesen ser utilizados para agredir a otros, para atentar contra la infraestructura del establecimiento educacional o que fueren potencialmente peligrosos para la comunidad educativa’, como alguna de las armas enumeradas en el artículo 2º y 3º del Decreto 400 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº17.798, sobre control de armas, u otros elementos similares que tengan objetivamente la capacidad de producir los efectos ahí señalados.”