Indicación renovada que reemplaza el numeral 2) del artículo 5 del proyecto, por uno del siguiente tenor:
“2) Incorpórese, en el actual párrafo sexto, que pasó a ser séptimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto:
“Se entenderá, asimismo, que afectan gravemente la convivencia escolar aquellos actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan como consecuencia la interrupción total o parcial de las clases o la alteración sustancial del normal desarrollo de la jornada escolar, durante un periodo significativo de la jornada o cuya reiteración afecte la continuidad del servicio educativo. No afectará de manera grave la convivencia escolar aquellas manifestaciones de carácter pacífico realizadas bajo el legítimo derecho de organización, así como tampoco aquellas alteraciones realizadas por alumnos diagnosticados con alguna condición del neurodesarrollo u otras similares. De igual modo, las actividades extraprogramáticas organizadas por la comunidad escolar se entenderán siempre dentro del normal desarrollo de la jornada escolar.”.”