Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor:
“En el contexto de la ejecución de la medida de que trata este artículo, no podrá revisarse ni reproducirse el contenido de cuadernos, agendas, papelería o demás contenido impreso que porte el estudiante. En ningún caso esta prohibición obstará la revisión de los mismos con fines pedagógicos por los docentes durante la realización de clases u otros profesionales de la educación para efectos de comunicación con su apoderado. La revisión de estos elementos constituirá una afectación al derecho a la vida privada del estudiante.”