Indicación del Ejecutivo
Part 21 - Cap 06 - Prog 01 - Sub 33 - Item 01
Para sustituir la glosa 10, asociada a la asignación 33.01.043, Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, por la siguiente:
“Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos señalados en el artículo 20 de la Ley Nº 19.253. Se podrá comprometer un mayor gasto de hasta $10.000.000 miles por sobre el monto autorizado en este ítem, en la medida que el Programa cuente con recursos disponibles en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.
La priorización de estos recursos se efectuará en virtud del artículo 6° del Decreto Supremo Nº 395, de 1993, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Respecto de la lista de espera de las comunidades que tengan aplicabilidad para la compra, podrá priorizarse aquellos cuyos predios presentados para compra se encuentren dentro o colindantes al título reconocido en respectivo informe jurídico administrativo que reconoce el problema de tierras y siempre que inmuebles cuya posesión o mera tenencia no se encuentre de ninguna forma perturbada, debiendo prelarse de conformidad con el criterio de mayor antigüedad de la fecha de reclamación respectiva, incorporando a la totalidad de las familias que han sido reconocidas en el informe jurídico administrativo a que se refiere el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 395, de 1993, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para lo cual se procederá a actualizar el número de beneficiarios con los informes técnicos respectivos en los casos que la fecha de dicho informe sea superior a un período de 6 años.
En la resolución que aprueba el financiamiento de la compra se consignará el cumplimiento de la demanda de tierra a que se refiere la letra b) del artículo 20 de la ley Nº 19.253. Asimismo, se deberá privilegiar a aquellas comunidades que no hayan sido beneficiadas con anterioridad en virtud del artículo 20 letra b) de dicha ley.”.
17/11/2022CamaraRechazado
Sesion: 98Quorum: Quorum SimpleTipo: ParticularEtapa: PRIMER TRÁMITE