Indicación N° 13 de la Partida 18.
del Ejecutivo
Part 18
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
En uso de mis facultades constituciona-les, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente in-dico en la Partida 18 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO de dicha iniciativa legal:
Agréguese en la glosa 03 común a los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización después del punto final del literal s), el siguiente literal t) nuevo:
“t) Con cargo a estos recursos se financiarán los proyectos del sistema especial de construcción de viviendas a que se refiere el artículo 15 del Capitulo segundo de la Ley N° 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana.
Mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los aspectos prácticos de esta glosa.
El SERVIU podrá incorporar a su patrimonio hasta un 30% de las unidades de cada proyecto, para su entrega en comodato, transferencia directa o arriendo, y para la atención de personas en situación especial de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados por éste, o para la atención de los damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes conforme a la Ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 104, de Interior, de 1977.”
16/11/2023CamaraAprobado
Sesion: 104Quorum: Quorum SimpleTipo: ParticularEtapa: PRIMER TRÁMITE