indicación N° 35 de la Partida 31.
(Quórum Orgánico Constitucional)
del diputado Castro José Miguel y otros
Part 31 - Cap 01 - Prog 02 - Sub 33
Para incorporar a continuación del punto final, pasando a ser éste punto aparte, con el siguiente párrafo a continuación:
Las transferencias de recursos realizadas a universidades desde los Gobiernos Regionales, sólo podrán ser ejecutados y utilizados para fines dentro del ámbito de competencia del establecimiento de educación superior que se los adjudicó. Las Universidades deberán, previamente a la adjudicación de fondos, presentar la carta Gantt que incluya plazos para la ejecución del presupuesto recibido. Asimismo, los Gobiernos Regionales, deberán fiscalizar el cumplimiento de dichos plazos y en caso de incumplimiento, no habiendo mediado una razón fundada que hiciera imposible por motivo ajena a la voluntad de la parte receptora, se deberá proceder a la restitución de los fondos según lo establecido en el propio convenio suscrito.
17/11/2023CamaraRechazado
Sesion: 105Quorum: Quorum Calificado (Qc Y Loc)Tipo: AdmisibilidadEtapa: PRIMER TRÁMITE