Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social (Art 65, inciso cuarto N° 1, fijación y cálculo de impuestos) respecto de la indicación de las diputadas Gazmuri, Hassler, Castillo, Pizarro, Serrano, Santibáñez y González, y de los diputados Barrera, Barraza, Salinas, Cuello y Gatica, para agregar un artículo nuevo:
“Artículo 36: Impuesto a los súper ricos.
Establécese un impuesto al patrimonio, al que quedarán sujetos los siguientes contribuyentes:
1.Personas naturales domiciliadas o residentes en Chile cuyo patrimonio neto total, determinado conforme a las reglas del presente artículo, exceda de USD 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional al 31 de diciembre de cada año.
2.Personas naturales cuyo patrimonio neto total, determinado conforme a las reglas del presente artículo, exceda de USD 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional al 31 de diciembre de cada año, que trasladaron su residencia o domicilio tributario fuera de Chile, las que estarán afectas durante un período de cinco años contados desde el año del traslado.
La base imponible del impuesto estará constituida por el patrimonio neto total del contribuyente descontado el monto total de sus deudas exigibles, determinado con referencia al 31 de diciembre del año respectivo. El patrimonio neto total se entenderá como el valor de mercado de la totalidad de sus activos, incluyendo bienes, derechos, acciones, participaciones en sociedades cotizadas y no cotizadas en bolsa, instrumentos financieros, activos en el extranjero, descontados los pasivos.
La tasa del impuesto será de un 2% del patrimonio neto total del contribuyente Contra este impuesto se podrá imputar el total de impuestos personales efectivamente pagados en Chile, durante el respectivo año.
El Servicio de Impuestos Internos podrá requerir información a organismos públicos nacionales e instituciones financieras privadas, así como autoridades extranjeras conforme a los tratados internacionales vigentes y mecanismos de intercambio automático de información, incluyendo registros de beneficiarios finales y estándares internacionales de transparencia fiscal.
a)Plan Nacional de Infraestructura para la Educación Pública, cuyo objeto será la conservación y reposición de establecimientos educacionales de nivel inicial, básica y media.
b)Garantizar el derecho a gratuidad en el transporte público urbano e interurbano a los estudiantes de enseñanza media.
c)Ampliación de los siguientes programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas:
i.Servicios Médicos.
ii.Hogares y Residencias Estudiantiles
ii. Beca Mantención para Educación Superior.
iii.Útiles Escolares.
iv.Programa de Alimentación Escolar.
d) Ampliación de los siguientes programas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo:
i. Subsidio Empleo a la mujer.
II.Subisidio al Empleo Joven.
ii. Becas de Capacitación del Fondo de Cesantía Solidario.
El exceso de lo recaudado por el impuesto al patrimonio establecido en este artículo se destinará a Ingresos Generales de la Nación.”.