Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art. 65 inciso cuarto N°1, exenciones tributarias.) respecto de la indicación del diputado Cesar Valenzuela, para agregar el siguiente artículo 10 bis nuevo en el proyecto de ley:
"Artículo 10 bis.- La exención regulada en el artículo anterior entrará en vigencia en la medida que se dicte una ley que asegure la compensación de manera íntegra de los ingresos al Fondo Común Municipal que se dejarán de percibir por aplicación de la misma. Dicha iniciativa deberá ser ingresada por el Presidente de la República antes del 30 julio del 2026."