Indicación renovada de la diputada Carolina Tello, del siguiente tenor:
“Nuevo numeral.- Para agregar al artículo 3° de la ley N°19.913 un inciso final, del siguiente tenor:
“Para efectos de la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, cuando un sujeto obligado incurra en una infracción grave que dificulte o impida la verificación del origen, destino o trazabilidad de sus operaciones, la Unidad de Análisis Financiero podrá requerir la información financiera necesaria para dichos fines, conforme a los procedimientos y autorizaciones establecidos en la legislación vigente.”.