Indicación del diputado Agustín Romero para sustituir la letra a) del número 1 del Artículo Único, por lo siguiente:
“a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
Una vez dictado el Plan Regional de Ordenamiento Territorial y/o el Plan Regulador o Plan Seccional, la autoridad competente señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables, así como los que tengan riesgo de incendio u otro tipo de siniestro”.
20/12/2023CamaraRechazado
Sesion: 122Quorum: Quorum SimpleTipo: ParticularEtapa: PRIMER TRÁMITE