3. En votación la siguiente indicación renovada: para incorporar en la letra a del número 2 de la disposición cuadragésima novena transitoria contenida en el numeral 7) del artículo único, el siguiente párrafo segundo nuevo:
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, previa autorización de la autoridad sanitaria, se podrá realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso y otro tipo de objetos informativos, desde el trigésimo y hasta el tercer día anteriores al de la elección, ambos inclusive.”, que requiere para su aprobación del voto favorable de 92 diputadas y diputados.
31/03/2021CamaraRechazado
Sesion: 11Quorum: Reforma Constitucional 3/5Tipo: ParticularEtapa: PRIMER TRÁMITE