Indicación del Ejecutivo
Part 08 - Cap 02 - Prog 01
2) Agrégase la siguiente glosa nueva común al Programa 01 Dirección de Presupuestos del Capítulo 02:
“La información que la Dirección de Presupuestos recaba en virtud de la Evaluación de Programas Gubernamentales (EPG), de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y al Reglamento fijado a través del Decreto N° 2.068, del 21 de abril de 2022, del Ministerio de Hacienda, deberá publicarse en su página web y ser enviada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, 15 días antes de que comience la discusión presupuestaria del año siguiente. Lo mismo tendrá lugar respecto de cualquier diagnóstico, análisis, evaluación, estimación o estudio de cualquier naturaleza que se realice respecto del gasto tributario, sea en general o referido a cualquiera de sus ítems.”.
15/11/2022CamaraAprobado
Sesion: 97Quorum: Quorum SimpleTipo: ParticularEtapa: PRIMER TRÁMITE