Indicación N° 73 de la Partida 31.
del diputado Ramírez Guillermo y otros
Part 31 - Cap 01 - Prog 02
Para agregar una nueva Glosa en el Capítulo 01 Programa 02:
Los recursos consignados en los programas de inversión regional de los gobiernos regionales no podrán destinarse a las siguientes finalidades:
1. Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o regionales, de las municipalidades y de las instituciones de educación superior;
2. Constituir o efectuar aportes a sociedades o empresas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos. Lo dispuesto en este numeral no regirá respecto de las acciones de empresas de servicio público que los gobiernos regionales reciban en devolución de aportes de financiamiento reembolsables efectuados en conformidad a la legislación vigente;
3. Invertir en instrumentos financieros de cualquier naturaleza, pública o privada, o efectuar depósitos a plazo;
4. Subvencionar, mediante la transferencia de recursos financieros, a instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro;
5. Otorgar préstamos;
6. Pagar viáticos, gastos de representación o traslados de los consejeros regionales.
17/11/2023CamaraAprobado
Sesion: 105Quorum: Quorum SimpleTipo: AdmisibilidadEtapa: PRIMER TRÁMITE