Total votaciones
3
Senado
1
Camara
2
Fechas
19 may 2021 - 08 jul 2021
| Partido | A favor | En contra | Abst. | Distribucion |
|---|---|---|---|---|
| ▶Sin partidoDesalineado | 189 | 48 | 9 | |
| ▶Ind.Alineado | 5 | - | - | |
| ▶RNAlineado | 4 | - | - | |
| ▶P.S.Alineado | 4 | - | - | |
| ▶DCAlineado | 2 | - | - | |
| ▶UDIAlineado | 2 | - | - | |
| ▶RDAlineado | 1 | - | - | |
| ▶P.P.D.Alineado | 1 | - | - |
En votación la siguiente indicación del Ejecutivo: Para incorporar, en el inciso final del artículo 206 bis, que se agrega, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N°20.422, a la que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado detenten. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.”.
A favor: 64 | En contra: 48 | Abstenciones: 9