Indicación del Ejecutivo para intercalar en el artículo 1°, un nuevo numeral 5, que requiere para su aprobación del voto favorable de 76 diputadas y diputados por tratarse de una norma orgánico constitucional, del siguiente tenor:
“5. Agrégase el siguiente artículo 34 bis, nuevo:
“Artículo 34 bis.- Se considerará infracción grave a la disciplina interna el incumplimiento de los acuerdos del comité parlamentario del que formen parte los diputados o senadores, según corresponda.”.”.