Indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto de ley, del siguiente tenor:
“El abuso en el ejercicio del procedimiento reglado en este artículo podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal. Sin perjuicio de las responsabilidades penales que hubiere, ejercer las atribuciones señaladas en este artículo de manera abusiva o aplicando un trato denigrante al estudiante, constituirá una falta administrativa.”