Indicación renovada, de la diputada Emilia Schneider, que agrega el siguiente número 4 nuevo al artículo primero del proyecto:
“4. Incorpórase, antes del artículo 9º, un artículo 8º sexies nuevo (o el adjetivo numeral que corresponda según lo aprobado), del siguiente tenor:
“Artículo 8º sexies.- Dentro de las estimaciones de demanda potencial, realizadas por la autoridad pública o por los sostenedores en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, deberá siempre tenerse en consideración la tasa de natalidad y la migración en las respectivas de limitaciones geográficas, como factores influyentes en los cambios demográficos recientes o esperables, de la población usuaria de los servicios educacionales.”.