Renovación de una indicación de las diputadas y los diputados Serrano, Gatica, Bassa, Crisóstomo y Tello para agregar el siguiente nuevo artículo transitorio, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario:
“Artículo transitorio nuevo.- Las disposiciones de la presente ley, en materias ambientales y tributarias, que contemplen reducción de plazos administrativos o establezcan reglas de silencio administrativo, entrarán en vigencia únicamente una vez que se haya verificado el reforzamiento de dotación y recursos de los órganos de la Administración del Estado y de las unidades administrativas respectivas que deban asumir la mayor carga de trabajo derivada de dichas modificaciones. La ley que disponga el referido reforzamiento institucional deberá señalar expresamente, en una disposición transitoria, que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el inciso precedente.”.