Indicación renovada de parte del Ejecutivo, para agregar un artículo primero transitorio, nuevo, pasando el actual artículo primero a ser segundo transitorio, y así sucesivamente, que consta en las páginas 3 y 4 del comparado, del siguiente tenor:
“Artículo Primero Transitorio. A partir de la vigencia de esta ley, las obligaciones de Codelco Chile establecidas en la ley N° 19.993, de recibir y garantizar el procesamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que le envíe la Empresa Nacional de Minería, corresponderán al tratamiento máximo histórico realizado por CODELCO para ENAMI en la Fundición Ventanas.”.