Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (art 69, ideas matrices) respecto de la indicación del diputado Raúl Soto:
“Incorpórese el siguiente artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:
Artículo transitorio nuevo: Con la finalidad de aliviar el negativo impacto que han provocado las alzas en el precio de los combustibles fósiles y de bienes y servicios de la canasta básica en la economía de los hogares, concédase un Bono Familiar de libre disposición compuesto por seis aportes mensuales de cien mil pesos de cargo fiscal, para los hogares cuyos ingresos totales de los miembros que los integran no superen, en su conjunto, los dos millones de pesos mensuales.
El Bono Familiar de Libre Disposición que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Los hogares beneficiarios podrán postular mediante la presentación de sus antecedentes en las plataformas digitales que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispondrá para tales efectos, así como también de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende. Las postulaciones se podrán presentar durante los 30 días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la forma de verificación de los requisitos establecidos en esta ley.
El Bono Familiar de libre disposición será pagado a través de bolsillo electrónico de conformidad con el artículo 10° de la ley 21550. El pago del primer aporte se efectuará dentro de sesenta días corridos contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Quienes perciban indebidamente el Bono Familiar de libre disposición que establece este artículo deberán restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”.