Renovación de una indicación de las diputadas y los diputados Crisóstomo, Bassa, Gatica y Serrano para agregar un artículo final, permanente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario:
“Articulo permanente nuevo.- Sin perjuicio de la regulación establecida en esta ley para determinar la indemnización a que da origen la revocación judicial de la resolución de calificación ambiental; para que el monto se considere firme y ejecutoriado, deberá someterse al juicio, procedimiento y estándares que se establecen para la responsabilidad del Estado por error judicial”.