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Total

1000

Aprobadas

60%

596 votaciones

Rechazadas

32%

320 votaciones

Margen promedio

43

votos de diferencia

Votaciones por mes (ultimos 12 meses)

1
Jul 25
1
Ago 25
0
Sep 25
0
Oct 25
0
Nov 25
0
Dic 25
0
Ene 26
0
Feb 26
0
Mar 26
0
Abr 26
17
May 26
1
Jun 26
03/06/2026·Cámara📋Procedimiento
70%
Aprobado

Aprobación de nuevo artículo 3 según propuesta de Hacienda

Se votó incorporar un nuevo artículo 3 al proyecto de ley 18230, usando la versión que preparó la Comisión de Hacienda y que aparece documentada en los registros oficiales.

A favor: 91·En contra: 49·Abstención: 9
▸ Ver texto técnico original

Nuevo artículo 3 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda, y que consta en la página 2 del comparado.

20/05/2026·
AnteriorPagina 1 de 54Siguiente
Cámara
👷Trabajo
89%
Rechazado

Reclamación por rechazo a modificación del Subsidio al Empleo

Un diputado propuso cambios a la ley que crea el Subsidio Unificado al Empleo, como extender de 12 a 24 meses su duración y eliminar ciertas disposiciones. La Comisión de Hacienda rechazó esta propuesta por considerarla un asunto de administración financiera.

A favor: 67·En contra: 83·Abstención: 3
▸ Ver texto técnico original

Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (administración financiera o presupuestaria del Estado, Art. 65, inciso tercero y no tiene relación con ideas matrices o fundamentales del proyecto, Art. 69) respecto de la indicación del diputado Jorge Brito, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Para agregar un nuevo artículo del siguiente tenor: “Artículo nuevo.- Modifícase la ley N° 21.808 que crea el nuevo Subsidio Unificado al Empleo, en el siguiente sentido: a) Deróguese el artículo 7 b) En el artículo 18 modifíquese la frase “doce meses” por “veinticuatro meses”. c) En su artículo primero transitorio modificase “séptimo” por “quinto”. d) En su artículo segundo transitorio eliminase el numeral 1.”.

20/05/2026·Cámara🧾Presupuesto
99%
Rechazado

Evaluación externa obligatoria sobre impacto fiscal de la ley

Se votó si incluir una disposición que obliga al Ministerio de Hacienda a contratar un análisis externo dos años después de que entre en vigencia esta ley, para revisar cómo funcionó y sus efectos en los impuestos, la economía y el gasto público.

A favor: 75·En contra: 77·Abstención: 1
▸ Ver texto técnico original

Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado) respecto de la indicación de las diputadas y diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Brito, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio nuevo.- Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda deberá contratar una evaluación externa que se pronuncie sobre la implementación y aplicación de las medidas contenidas en la presente ley, refiriéndose, a lo menos, a su efecto sobre la recaudación fiscal, su impacto en la actividad económica, sus efectos distributivos y el cumplimiento de los compromisos en materia de gastos adquiridos durante la tramitación de la misma. El resultado de esa evaluación será remitido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado, y deberá será publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda.".

20/05/2026·Cámara📋Procedimiento
93%
Aprobado

Votación del artículo transitorio sobre disposiciones temporales

Se votó por separado una disposición temporal del proyecto de ley sobre hacienda pública que fue modificada por la Comisión de Hacienda. Un diputado pidió que se votara independientemente este artículo en lugar de hacerlo junto con el resto del proyecto.

A favor: 81·En contra: 70·Abstención: 2
▸ Ver texto técnico original

Artículo décimo sexto transitorio del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Boris Barrera, y que consta en las páginas 576 y 577 del Comparado.

20/05/2026·Cámara🏠Vivienda
88%
Rechazado

Reclamación contra rechazo de subsidio habitacional

Un grupo de diputados propuso crear un subsidio de hasta 200 UF para personas que compren viviendas nuevas con crédito hipotecario. La Comisión de Hacienda rechazó esta propuesta por afectar las finanzas del Estado, y ahora se vota si se reconsiderala decisión.

A favor: 67·En contra: 86·Abstención: 0
▸ Ver texto técnico original

Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado.) respecto de la indicación de las diputadas y diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Brito, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio nuevo.- Subsidio al pie para la adquisición de Viviendas Nuevas. Establécese un subsidio de hasta 200 Unidades de Fomento para personas que adquieran créditos hipotecarios sujetos a las Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva establecidas en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales, el que se regirá por las reglas que se señalan a continuación y por las demás normas de aplicación general contempladas en uno o más decretos del Ministerio de Hacienda dictados bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Los financiamientos beneficiados por el subsidio deberán destinarse exclusivamente al pago de la proporción del precio de adquisición de viviendas nuevas que cumplan con los requisitos indicados en este artículo, que no sea cubierta por un crédito de una institución financiera. La totalidad del monto será entregado a la institución financiera, la que deberá enterarlo al vendedor de la vivienda, según la fórmula que determine el Ministerio de Hacienda mediante el o los decretos a los que se refiere el inciso primero. El beneficio no será aplicable a compraventas de promesas celebradas con anterioridad al 31 de abril de 2026. La institución financiera deberá registrar en un soporte idóneo, por medio escrito o electrónico equivalente, una declaración jurada simple suscrita por el solicitante, que dé cuenta de que la promesa o la compraventa es elegible para el beneficio, de conformidad con lo establecido en el inciso anterior. El incumplimiento de esta obligación, o la falsedad en la declaración jurada, dará lugar a las sanciones correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 21.748 y demás normativas aplicables. Se entregarán hasta cincuenta mil subsidios a personas naturales, de conformidad con las reglas que se señalan a continuación: a) Ser persona natural que, al momento de la postulación y otorgamiento del subsidio, no sea propietaria, asignataria o beneficiaria de una vivienda, ni de derechos reales sobre un inmueble destinado a uso habitacional. b) Que el valor de la vivienda no supere las 4.000 unidades de fomento. c) Que la persona cumpla con los requisitos para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales. d) Que cumpla con los demás requisitos establecidos en el o los decretos a que se refiere el inciso primero. Sólo se podrá solicitar financiamientos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta veinticuatro meses después de la fecha de publicación de esta ley. Un decreto dictado por el Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación de lo establecido en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá requerir del Administrador del Fondo de Garantías Especiales o de cada una de las instituciones acreedoras toda aquella información, nominada o innominada, que permita la oportuna verificación de los beneficios entregados y de los cambios en las circunstancias de los beneficiarios, entre otros elementos necesarios para verificar el adecuado funcionamiento del subsidio.”.

20/05/2026·Cámara🤝Política Social
99%
Rechazado

Reclamación por rechazo de bono familiar de 600 mil pesos

Se votó si aceptar una propuesta rechazada por la Comisión de Hacienda que creaba un bono de 600 mil pesos (seis cuotas de 100 mil) para familias con ingresos bajo 2 millones mensuales, como medida contra la carestía de combustibles y alimentos.

A favor: 76·En contra: 75·Abstención: 2
▸ Ver texto técnico original

Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (art 69, ideas matrices) respecto de la indicación del diputado Raúl Soto: “Incorpórese el siguiente artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor: Artículo transitorio nuevo: Con la finalidad de aliviar el negativo impacto que han provocado las alzas en el precio de los combustibles fósiles y de bienes y servicios de la canasta básica en la economía de los hogares, concédase un Bono Familiar de libre disposición compuesto por seis aportes mensuales de cien mil pesos de cargo fiscal, para los hogares cuyos ingresos totales de los miembros que los integran no superen, en su conjunto, los dos millones de pesos mensuales. El Bono Familiar de Libre Disposición que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Los hogares beneficiarios podrán postular mediante la presentación de sus antecedentes en las plataformas digitales que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispondrá para tales efectos, así como también de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende. Las postulaciones se podrán presentar durante los 30 días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la forma de verificación de los requisitos establecidos en esta ley. El Bono Familiar de libre disposición será pagado a través de bolsillo electrónico de conformidad con el artículo 10° de la ley 21550. El pago del primer aporte se efectuará dentro de sesenta días corridos contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Quienes perciban indebidamente el Bono Familiar de libre disposición que establece este artículo deberán restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”.

20/05/2026·Cámara💰Economía
99%
Rechazado

Devolución automática de IVA para hogares vulnerables

Se votó una propuesta para devolver automáticamente cada mes el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas de los hogares más pobres cuando compran alimentos, medicinas, servicios básicos e internet.

A favor: 74·En contra: 76·Abstención: 2
▸ Ver texto técnico original

Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art. 65 inciso cuarto N°1, materia de tributos) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo nuevo.- Establécese un mecanismo permanente de devolución mensual automática del Impuesto al Valor Agregado pagado por personas pertenecientes a hogares clasificados en el 60% más vulnerable según el Registro Social de Hogares, respecto del consumo de los siguientes bienes y servicios: (i) productos contenidos en la canasta básica de alimentos definida por el Instituto Nacional de Estadísticas; (ii) cuentas de electricidad, agua potable y gas de red, hasta los topes que determine el reglamento; (iii) medicamentos contenidos en el Petitorio Nacional de Medicamentos del Ministerio de Salud y bioequivalentes certificados por el Instituto de Salud Pública; y (iv) servicios de internet fijo domiciliario. La devolución se efectuará automáticamente, mes a mes, mediante abono en el Bolsillo Familiar Electrónico regulado por la Ley N° 21.550, sobre la base del consumo promedio per cápita estimado por el Servicio de Impuestos Internos en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El monto máximo a devolver no podrá exceder de una unidad tributaria mensual por hogar.".

20/05/2026·Cámara💰Economía
89%
Rechazado

Reclamación Sobre Exención Tributaria Con Compensación Municipal

Se votó si aceptar una propuesta del diputado Cesar Valenzuela que exigía compensar completamente a los municipios por los ingresos que perderían por una exención tributaria. La propuesta requería que el Presidente presentara una ley de compensación antes del 30 de julio de 2026.

A favor: 67·En contra: 84·Abstención: 2
▸ Ver texto técnico original

Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art. 65 inciso cuarto N°1, exenciones tributarias.) respecto de la indicación del diputado Cesar Valenzuela, para agregar el siguiente artículo 10 bis nuevo en el proyecto de ley: "Artículo 10 bis.- La exención regulada en el artículo anterior entrará en vigencia en la medida que se dicte una ley que asegure la compensación de manera íntegra de los ingresos al Fondo Común Municipal que se dejarán de percibir por aplicación de la misma. Dicha iniciativa deberá ser ingresada por el Presidente de la República antes del 30 julio del 2026."

20/05/2026·Cámara💰Economía
93%
Rechazado

Reclamación Por Rechazo De Indicación Sobre Impuesto A La Renta

Se votó si acogía una indicación del diputado Manouchehri que proponía bajar gradualmente el impuesto a las empresas desde 27% en 2026 hasta 23% en 2030, pero solo si la economía mejora (medido por el balance fiscal y la deuda pública). La Comisión de Hacienda había rechazado esta propuesta argumentando que modificaba un tributo de forma no permitida.

A favor: 71·En contra: 81·Abstención: 1
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Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (modificar elementos de un tributo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 inciso cuarto N°1) respecto de la indicación del diputado Manouchehri: "Artículo transitorio nuevo.- Sin perjuicio de las modificaciones al artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 10 de la presente ley, la tasa de impuesto de primera categoría aplicable a las rentas devengadas o percibidas a partir del año 2026 y siguientes, se sujetará a las siguientes reglas. 1.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2026, un 27%. 2.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2027, un 26%. 3.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2028, un 25%, siempre que al cierre del año comercial anterior se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a -1,00% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto. 4.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2029 o aquel que corresponda al año siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en la letra c) anterior, la tasa se rebajará en un punto porcentual respecto de la tasa del año comercial anterior siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a -0,50% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto. 5.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2030 o aquel que o aquel que corresponda al año siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en la letra d) anterior, la tasa será de un 23% siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a 0,00% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto.”.

20/05/2026·Cámara📋Procedimiento
87%
Aprobado

Aprobación del Artículo 11 sobre Disposiciones de Hacienda y Medio Ambiente

Se votó por separado una disposición específica de la ley que trata aspectos de hacienda pública y medio ambiente, tal como lo solicitaron varios diputados. Esta votación aislada permite que los parlamentarios se pronuncien específicamente sobre este artículo sin vincularla al resto del proyecto.

A favor: 85·En contra: 66·Abstención: 2
▸ Ver texto técnico original

Artículo 11 propuesto por la Comisión de Hacienda y Medio Ambiente (correspondiente al art 13 del mensaje), cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Gael Yeomans y los diputados Boris Barrera, Jorge Brito, Raúl Leiva, y que consta en las páginas 338 a 365 del comparado, con la salvedad de su numeral 6).

20/05/2026·Cámara📋Procedimiento
73%
Aprobado

Aprobación del Artículo 5 en versión de Comisiones de Hacienda y Medio Ambiente

Se votó por separado una sección específica del proyecto de ley (Artículo 5), en la versión que acordaron conjuntamente las comisiones de Hacienda y Medio Ambiente, porque dos diputados lo solicitaron para que fuera tratado independientemente del resto del texto.

A favor: 98·En contra: 56·Abstención: 0
▸ Ver texto técnico original

Artículo 5 en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda y por la Comisión de Medio Ambiente (artículo 6 del mensaje), cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Ana María Gazmuri y por el diputado Boris Barrera, y que consta en la página 26 del Comparado.

20/05/2026·Cámara🌿Medio Ambiente
80%
Aprobado

Aprobación del Artículo 13 sobre disposiciones de Hacienda y Medio Ambiente

Se sometió a votación separada una sección específica del proyecto de ley que modifica reglas sobre asuntos fiscales y ambientales. Esta votación fue solicitada por diputados que querían que este artículo fuera tratado de forma independiente al resto del proyecto.

A favor: 91·En contra: 61·Abstención: 1
▸ Ver texto técnico original

Artículo 13 del texto propuesto por la Comisión de Hacienda y la Comisión de Medio Ambiente (que sustituye al artículo 15 del mensaje), cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Boris Barrera, Raúl Leiva, y que consta en las páginas 367 a 371 del comparado.

20/05/2026·Cámara💰Economía
93%
Rechazado

Depreciación acelerada de activos intangibles para empresas

Se votó si aceptar una propuesta que permitiría a ciertos empresarios deducir completamente el costo de patentes, derechos de autor y variedades vegetales en el mismo año que los compren, en lugar de distribuir ese gasto en varios años.

A favor: 70·En contra: 81·Abstención: 2
▸ Ver texto técnico original

Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo transitorio nuevo.- Los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que adquieran, en el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 2028, activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio, podrán depreciar dichos activos de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en 1 peso. Para estos efectos, sólo se considerarán activos intangibles susceptibles de acogerse al régimen que contempla el inciso anterior, los siguientes: a) Los derechos de propiedad industrial protegidos conforme a la ley N° 19.039. b) Los derechos de propiedad intelectual protegidos conforme a la ley N° 17.336. c) Una nueva variedad vegetal protegida conforme a la ley N° 19.342. Conforme a lo anterior, en ningún caso será aplicable este régimen de amortización respecto del activo intangible que regula el número 9 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para la revisión o fiscalización de lo contemplado en este artículo, los organismos ante los cuales se registran los bienes intangibles señalados en las letras a), b) y c) precedentes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que este último determine mediante una resolución, los bienes intangibles que sean inscritos o transferidos durante la vigencia de esta ley. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante una actuación sometida al trámite de consulta pública establecido en el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, instruirá sobre la forma de hacer efectivo lo establecido en este artículo en relación a la acreditación del desembolso asociado a los bienes intangibles respectivos”.

20/05/2026·Cámara🌿Medio Ambiente
93%
Aprobado

Votación del Artículo 16 sobre Norma de Rango Orgánico Constitucional

Se votó un artículo específico propuesto por las comisiones de Hacienda y Medio Ambiente que reemplaza al artículo 18 del proyecto original. La última parte de este artículo requería una mayoría reforzada porque establece una norma de rango constitucional.

A favor: 82·En contra: 71·Abstención: 0
▸ Ver texto técnico original

Artículo 16 del texto propuesto por la Comisión de Hacienda y la Comisión de Medio Ambiente (que sustituye al artículo 18 del mensaje), cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Ana María Gazmurio y por los diputados Boris Barrera, Raúl Leiva, y que consta en las páginas 372 a 373 del comparado. Cabe hacer presente que su inciso final requiere para su aprobación del voto favorable de 78 diputadas y diputados por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

11/05/2026·Cámara📚Educación
0%
Aprobado

Sistema de subvenciones para educación de reingreso

Se aprobaron los cambios que el Senado hizo a una ley que crearía un sistema de ayudas económicas para personas que quieren volver a estudiar después de haber dejado la escuela o liceo.

A favor: 120·En contra: 0·Abstención: 12
▸ Ver texto técnico original

Modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Establece un sistema de subvenciones para la modalidad educativa de reingreso.”, con la salvedad de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.

11/05/2026·Cámara📚Educación
83%
Rechazado

Rechazo a artículo transitorio sobre subvenciones educativas

El Senado propuso agregar una disposición transitoria (norma temporal) al proyecto de ley que crea un sistema de subsidios para estudiantes que regresan a la educación. Este artículo fue rechazado en votación separada.

A favor: 58·En contra: 81·Abstención: 0
▸ Ver texto técnico original

Enmienda del Senado que agrega un nuevo artículo segundo transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Daniela Serrano y el diputado Ricardo Neumann, y que consta en las páginas 24 y 25 del comparado.

11/05/2026·Cámara📚Educación
0%
Aprobado

Aprobación de artículo sobre subvenciones para educación de reingreso

Se votó por separado un nuevo artículo que el Senado agregó al proyecto de ley sobre ayudas económicas para estudiantes que regresan a estudiar. Este artículo específico fue votado aparte a solicitud de una diputada.

A favor: 116·En contra: 0·Abstención: 23
▸ Ver texto técnico original

Enmienda del Senado que agrega un nuevo artículo 10 al proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Daniela Serrano, y que consta en las páginas 11 y 12 del comparado.

11/05/2026·Cámara📚Educación
96%
Rechazado

Rechazo a enmiendas del Senado sobre disposiciones transitorias de ley de educación

La Cámara de Diputados rechazó unos cambios que el Senado había propuesto al artículo transitorio de un proyecto de ley que busca crear subsidios para estudiantes que reingresan a la educación. Un diputado pidió votar estos cambios por separado.

A favor: 67·En contra: 72·Abstención: 0
▸ Ver texto técnico original

Enmiendas del Senado al artículo primero transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Ricardo Neumann, y que consta en las páginas 20 a 23 del comparado.

06/08/2025·Senado📚Educación
0%
Sin resultado

Modificación al proceso de admisión escolar en establecimientos subvencionados

Se está votando un proyecto de ley que cambia cómo funciona el proceso para que estudiantes entren a escuelas que reciben dinero del Estado. El proyecto ya pasó por las comisiones de Educación y Hacienda.

A favor: 29·En contra: 0·Abstención: 9
▸ Ver texto técnico original

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en cuanto al proceso de admisión escolar, con informe de la Comisión de Educación e informe de la Comisión de Hacienda. (discusión en general). (Boletines Nos 16.763-04 y 16.766-04, refundidos). APROBADO.

22/07/2025·Senado📚Educación
0%
Sin resultado

Reforma a la gestión y administración de educación pública

Se vota la aprobación de cambios a las leyes que regulan cómo funciona y se administra el sistema de educación pública en Chile, tras revisión de comisiones de Educación y Hacienda.

A favor: 36·En contra: 0·Abstención: 0
▸ Ver texto técnico original

Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública, con segundo informe de la Comisión de Educación e informe de la Comisión de Hacienda. (discusión en particular). (Boletín N° 16.705-04). Normas aprobadas por unanimidad y las que no fueron objeto de indicaciones o modificaciones, entre ellas quórum calificado. APROBADO.