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Total
393
Aprobadas
52%
206 votaciones
Rechazadas
14%
55 votaciones
Margen promedio
57
votos de diferencia
Se aprueba una modificación sobre cómo Carabineros de Chile debe guardar y gestionar las grabaciones de video y audio que realiza en procedimientos policiales, conforme a cambios en la ley que regula a la institución.
Inciso tercero del artículo segundo del proyecto que modifica el 2° segundo quinquies de la ley N° 18.961.
Se aprobó un cambio a la ley que regula cómo Carabineros debe guardar y gestionar videos y registros audiovisuales en procedimientos policiales y penales.
Artículo 2° permanente del proyecto que modifica el artículo 2° quinquies de la ley N° 18.961.
Se aprueba una normativa que establece cómo Carabineros debe almacenar y gestionar videos de procedimientos policiales, incluyendo requisitos técnicos y temporales para mantener estos registros audiovisuales.
Incisos cuarto y séptimo del artículo 228 bis que introduce el artículo primero, y el inciso tercero que se agrega al artículo 2° quinquies de la ley N° 18.961, por el artículo segundo del proyecto.
Se aprueba una norma que establece cómo Carabineros de Chile debe guardar y gestionar videos y grabaciones de audio obtenidos durante investigaciones policiales y procedimientos penales.
Boletin 15788
Se aprueba una norma temporal que establece cómo Carabineros de Chile debe guardar y manejar las grabaciones de video y audio que generan en sus procedimientos policiales, afectando el funcionamiento de investigaciones penales.
Artículo segundo transitorio, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda.
Se votó la primera disposición de un proyecto de ley que modifica el Código Penal en materias de delitos contra la propiedad, contra las personas y regulación de reuniones públicas, tal como fue revisado y propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Artículo 1° del proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Se votó la aprobación de cambios al Código Penal en materias de delitos contra la propiedad, contra las personas y regulación de reuniones públicas, en la versión recomendada por la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Artículo 2° del proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Se votó una modificación al Código Penal que afecta cómo se castigan ciertos delitos contra la propiedad y las personas, así como normas sobre reuniones públicas. El proyecto fue aprobado en esta etapa legislativa.
Boletin 15956
Se aprobó crear un nuevo delito en el Código Penal que castiga portar combustible sin justificación en lugares públicos donde hay reuniones de personas, cuando ese combustible podría usarse para atacar a personas o dañar cosas.
Indicación renovada de los diputados Henry Leal y Cristián Araya, para agregar un artículo 488 bis, nuevo, al Código Penal, del siguiente tenor: “ART 488 bis. El que, en contexto de reuniones en lugares de uso público, portare injustificadamente combustible apto para cometer atentados contra las personas o para ocasionar daño en las cosas; será sancionado con presidio menor en su grado mínimo”.”
Se rechazó una propuesta del diputado Longton y otros que buscaba agregar un nuevo artículo al proyecto de ley sobre delitos contra la propiedad y las personas, así como regulaciones sobre reuniones públicas.
Admisibilidad de la indicación del diputado señor Longton y otros que incorpora un nuevo artículo tercero al proyecto.
Se aprueba una ley que convierte en delito la posesión de aparatos tecnológicos (como celulares) que permitan a personas encarceladas comunicarse con el exterior sin autorización.
Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior. (Boletín N° 15.796-07). APROBADA LA ENMIENDA.