Financiamiento del gasto fiscal de la nueva ley
Se aprueba cómo se pagará el costo adicional que genera esta ley durante su primer año: usando el presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente, y si no alcanza, el Tesoro Público aportará lo faltante. Después, los costos se incluirán en los presupuestos anuales normales.
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Indicación propuesta por la Comisión de Hacienda para incorporar, a continuación del artículo segundo transitorio, un artículo tercero transitorio, nuevo, que consta en las páginas 141 y 142 del comparado, y de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de la partida Ministerio del Medio Ambiente. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.