Tramitación De Proyecto De Ley Boletín 16974
Se votó sobre cómo continuar el proceso legislativo del proyecto de ley identificado como Boletín 16974 en el Congreso Nacional chileno.
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Boletin 16974
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Se votó sobre cómo continuar el proceso legislativo del proyecto de ley identificado como Boletín 16974 en el Congreso Nacional chileno.
Boletin 16974
Se vota la aprobación de casi todas las normas de un proyecto de ley que busca actualizar y mejorar la oferta de educación para párvulos en Chile. Una norma específica fue excluida de esta votación para votarse por separado.
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la oferta en la educación parvularia, (Boletín N° 16.811-04). Normas del proyecto de ley salvo la que se solicitó votación separada, son APROBADAS.
Se votó un proyecto que busca establecer requisitos de seguridad física y protocolos de prevención de riesgos en escuelas y colegios del país.
Boletin 16132
Se votó por separado una parte específica del proyecto de ley que modifica normas constitucionales sobre gobierno interior, ciudadanía y asuntos regionales. Esta sección requería más votos que una ley ordinaria por tener rango constitucional.
Letra a) del numeral 1) del artículo 1 del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado José Carlos Meza, que consta en las páginas 4 y 5 del comparado, y que requiere para su aprobación del voto favorable de 77 diputadas y diputados por tratarse de disposiciones de rango orgánico constitucional.
Se votó la aprobación de varios artículos de un proyecto de ley que tienen rango de ley orgánica constitucional, lo que significa que requieren una mayoría reforzada de 77 diputados para ser aprobados.
En votación general los numerales 1), 2), 3) y 4) del artículo 1; y el numeral 2) del artículo 2; por tratarse de disposiciones de rango orgánico constitucional, que requieren para su aprobación del voto favorable de 77 diputadas y diputados.
Se aprueba hacer público el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, permitiendo que ciudadanos accedan a información sobre personas buscadas por la justicia en determinados casos.
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona y confiere carácter público al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, en los casos que indica, con informe de la Comisión de Seguridad Pública. (proyecto de artículo único). (Boletín Nº 15.866-07). APROBADO.
Se votó un párrafo específico del artículo 3 de un proyecto de ley que fue modificado por la Comisión de Hacienda. Este párrafo contiene disposiciones relacionadas con temas fiscales o financieros.
Inciso segundo del artículo 3 propuesto por la Comisión de Hacienda.
Se votó una norma temporal del proyecto de ley que establece cómo se aplicará la nueva ley durante un período de transición. Esta disposición se encontraba en la propuesta de la Comisión de Hacienda.
Artículo primero transitorio del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda, y que consta en la página 119 del comparado.
Se votó por separado una parte específica (literal a) del artículo 23 de un proyecto de ley, tal como fue propuesto por la Comisión de Desarrollo Social. Esta votación fue solicitada especialmente por el diputado José Carlos Meza.
Literal a) del artículo 23 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Desarrollo Social, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado José Carlos Meza, y que consta en la página 58 del comparado.
Se votó de forma separada una parte específica (literal e) del artículo 5) de un proyecto de ley sobre desarrollo social, tal como fue modificada por una comisión parlamentaria. Un diputado solicitó votar esta sección por separado del resto del proyecto.
Literal e) del artículo 5 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Desarrollo Social, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado José Carlos Meza, y que consta en las páginas 12 y 13 del comparado.
Se votó por separado una parte específica del proyecto de ley (el literal c del artículo 25) que trata un aspecto relacionado con desarrollo social, tal como fue redactado por la Comisión de Desarrollo Social. La votación se hizo de forma independiente porque dos diputados lo solicitaron.
Literal c) del artículo 25 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Desarrollo Social, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Ximena Ossandón y por el diputado José Carlos Meza, y que consta en la página 60 del comparado.
Se aprobaron cambios a la Ley N° 20.530 que incluyen nuevas reglas sobre protección de datos personales, específicamente en cómo se maneja la información y un nuevo artículo que aborda aspectos técnicos del trámite de protección de datos.
Letra b) del artículo 10, y el nuevo artículo 16 ter que se incorpora a la ley N° 20.530 contenido en numeral 6) del artículo 34 del proyecto
Se votó por separado una sección específica del primer artículo de un proyecto de ley sobre desarrollo social, tal como fue redactada por la comisión de especialistas. Un diputado pidió que este fragmento se votara independientemente del resto del proyecto.
Inciso tercero del artículo 1 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Desarrollo Social, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado José Carlos Meza, y que consta en las páginas 1 a 2 del comparado.
Se votó por separado una parte específica (literal e) del artículo 2) de un proyecto de ley, según la versión propuesta por la Comisión de Desarrollo Social. Un diputado pidió votarlo aparte del resto para que quedara constancia de su posición.
Literal e) del artículo 2 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Desarrollo Social, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado José Carlos Meza, y que consta en la página 5 del comparado.
Se aprobó un proyecto de ley identificado como boletín 16905, aunque el texto técnico específico de la votación no detalla su contenido sustantivo ni los artículos que contiene.
Boletin 16905
Se votó de forma separada el artículo 8 del proyecto de ley (que aparece en las páginas 22-23), con los cambios que propuso la Comisión de Desarrollo Social. Esta votación aislada fue solicitada por la diputada Ximena Ossandón.
Artículo 8 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Desarrollo Social, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Ximena Ossandón, y que consta en las páginas 22 a 23 del comparado.
Se votó por separado una sección específica (literal j) de un artículo del proyecto de ley sobre desarrollo social, según la versión propuesta por la comisión respectiva.
Literal j) del artículo 5 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Desarrollo Social, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Ximena Ossandón y por el diputado José Carlos Meza, y que consta en la página 15 del comparado.
Se votó por separado una sección del proyecto de ley que trata temas de desarrollo social (artículos 10 a 14), según lo solicitó un diputado. Esta sección fue aprobada con los cambios propuestos por la comisión especializada.
Párrafo 2° del Título II del proyecto (artículos 10 a 14), en los términos propuestos por la Comisión de Desarrollo Social, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado José Carlos Meza, y que constan en las página 25 a 46 del comparado. Cabe hacer presente que no se alcanzo el quorum para aprobar la letra b) del artículo 10, por haberse tratado de una norma orgánica constitucional.
Se votó por separado una sección del proyecto de ley sobre desarrollo social (artículos 6 a 9) tal como lo propuso la Comisión correspondiente. Un diputado pidió votar estos artículos de forma aislada, y además solicitó que el artículo 8 se votara por separado del resto.
Párrafo 1° del Título II del proyecto (artículos 6 a 9), en los términos propuestos por la Comisión de Desarrollo Social, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado José Carlos Meza, y que constan en las página 17 a 25 del comparado, con la salvedad de su artículo 8, cuya votación separada a su vez ha sido solicitada.
Se votó de manera separada una sección específica (Artículo 23) del proyecto de ley sobre desarrollo social, tal como fue modificada por la comisión respectiva. Parte de este artículo será votado nuevamente de forma aislada.
Artículo 23 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Desarrollo Social, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Ximena Ossandon, que consta en las páginas 57 a 59 del comparado, con la salvedad de su letra a), cuya votación separada a su vez ha sido solicitada.