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Total
74
Aprobadas
39%
29 votaciones
Rechazadas
32%
24 votaciones
Margen promedio
41
votos de diferencia
Se está votando un proyecto de ley que establece reglas generales sobre cuándo y cómo pueden usar la fuerza el personal de policías, carabineros y fuerzas armadas. El proyecto ya pasó su primer trámite y ahora avanza en el segundo.
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública y de las fuerzas armadas en las circunstancias que se señala,(Boletín N° 15.805-07). APROBADO EN GENERAL.
Se votó un proyecto de ley que permitiría a personas condenadas cumplir su pena fuera de la cárcel si padecen enfermedades terminales, discapacidades graves o tienen cierta edad avanzada. El proyecto fue rechazado.
Proyecto de ley, que regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad, (Boletín N° 16.036-17). RECHAZADO.
Se debate un proyecto que permitiría que personas condenadas a cárcel cumplan su pena de otra manera si tienen una enfermedad incurable, discapacidad grave o han alcanzado cierta edad. La votación rechaza volver a analizar el proyecto en comisión.
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad, (Boletín N° 16.036-17). SE RECHAZA LA SOLICITUD DE QUE ESTE ASUNTO VUELVA A LA COMISIÓN PARA UN NUEVO INFORME.
Se votaron cambios al proyecto de ley que obliga a Carabineros a grabar en video sus acciones durante procedimientos penales. Las enmiendas ajustan detalles sobre cómo se deben almacenar y usar esos registros.
Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en moción, que “Establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal.”, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación.
Se votaron cambios técnicos del Senado sobre cómo Carabineros debe guardar y gestionar videos y grabaciones audiovisuales en procedimientos penales, modificando normas del Código Procesal Penal y la ley de Carabineros.
Enmienda del Senado recaída sobre el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto; y la enmienda del Senado recaída sobre el inciso tercero que se incorpora en el artículo 2° quinquies de la ley N° 18961, por el número 1 del artículo 2° del proyecto.
Se aprobó exigir que la policía registre en video y audio sus actuaciones durante investigaciones penales. Esto significa que las acciones de carabineros en procedimientos judicales quedarán documentadas en archivos audiovisuales.
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, (Boletín N° 15.788-07). APROBADO.