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Total

1000

Aprobadas

63%

632 votaciones

Rechazadas

13%

131 votaciones

Margen promedio

72

votos de diferencia

Votaciones por mes (ultimos 12 meses)

7
Jul 25
1
Ago 25
2
Sep 25
1
Oct 25
0
Nov 25
0
Dic 25
0
Ene 26
0
Feb 26
2
Mar 26
1
Abr 26
5
May 26
0
Jun 26
14/11/2023·Cámara🧾Presupuesto
73%
Aprobado

Exclusión de sistemas de seguridad del cálculo de impuesto territorial

Se propone que durante 2024, los sistemas de seguridad de una propiedad (cámaras, alarmas, cercas electrificadas, casetas de vigilancia) no se cuenten como mejoras que aumenten el valor de la propiedad para el cálculo del impuesto territorial que pagan los dueños.

A favor: 82·En contra: 47·Abstención: 9
▸ Ver texto técnico original

Indicación N° 9 de la Partida 08. del diputado Longton Andrés Part 08 - Cap 03 - Prog 01 Para incorporar una glosa nueva común al Programa, del siguiente tenor: "Durante el año presupuestario 2024, se entenderá que el sentido y alcance del término "calidad" empleado en el numeral segundo del inciso primero del artículo 4 de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, no incluye, a efectos del cálculo de la tasación, todos aquellos dispositivos, sistemas, mecanismos o mejoras que permiten el resguardo de la seguridad del bien afecto al impuesto, entre los que se incluirán, sin que esta enumeración sea taxativa: cámaras de televigilancia, alarmas, cierres perimetrales electrificados o con otro mecanismo de seguridad, casetas de vigilancia, entre otros.".

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14/11/2023·Cámara🧾Presupuesto
77%
Aprobado

Votación separada de enmiendas al presupuesto de Aduanas 2024

Se somete a votación separada dos enmiendas (indicaciones) del diputado Romero Agustín dirigidas al presupuesto del Servicio Nacional de Aduanas para el año 2024, aspecto técnico del trámite legislativo de asignación de recursos fiscales.

A favor: 80·En contra: 50·Abstención: 6
▸ Ver texto técnico original

Indicación N° 11,1 y 11,2 de la Partida 08. del diputado Romero Agustín - Votación Separada Partida 08 MINISTERIO DE HACIENDA Capítulo 04 SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Programa 01 SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

14/11/2023·Cámara🧾Presupuesto
91%
Aprobado

Aprobación del Resto de la Partida 08 del Ministerio de Hacienda

Se aprobó la asignación de gastos para el Ministerio de Hacienda en el Presupuesto 2024 del sector público, específicamente los recursos que no fueron destinados en partidas anteriores de este ministerio.

A favor: 70·En contra: 59·Abstención: 8
▸ Ver texto técnico original

Resto de la Partida 08, MINISTERIO DE HACIENDA

14/11/2023·Senado⚖️Justicia
0%
Sin resultado

Prisión Preventiva por Armas de Fuego y Criminalidad Organizada

Se aprobó una modificación al código de procedimientos penales para cambiar las reglas sobre cuándo un juez puede ordenar la prisión preventiva (detención antes del juicio) de personas acusadas de portar armas de fuego ilegalmente o de pertenecer a organizaciones criminales.

A favor: 37·En contra: 0·Abstención: 0
▸ Ver texto técnico original

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal(Boletín N° 15.028-25). APROBADO.

13/11/2023·Cámara🧾Presupuesto
49%
Aprobado

Aprobación de presupuestos del sector público 2024

El Congreso aprobó el proyecto de ley que fija cuánto dinero gastará el Estado y sus instituciones públicas durante 2024. Este documento establece los montos que recibirá cada ministerio, servicio público y empresa estatal para funcionar el próximo año.

A favor: 99·En contra: 32·Abstención: 2
▸ Ver texto técnico original

Boletin 16330

13/11/2023·Cámara🧾Presupuesto
73%
Aprobado

Aprobación de artículos de Presupuestos 2024 y asignaciones regionales

Se votaron los artículos 2 y 3 del proyecto de Presupuestos del Sector Público 2024 y una disposición sobre gasto de los Gobiernos Regionales. Estas secciones definen cómo se distribuyen y autorizan los gastos del Estado para el año 2024.

A favor: 85·En contra: 49·Abstención: 1
▸ Ver texto técnico original

Artículos 2 y 3 del proyecto; y la glosa 02 común a la Partida 31 de Gobiernos Regionales

08/11/2023·Cámara🛡️Seguridad
91%
Aprobado

Rechazo de eliminación de norma sobre usurpación de inmuebles

El Presidente envió una observación para eliminar una disposición del artículo 2, pero el Congreso rechazó esa eliminación. Esto significa que se mantiene la norma que regula cómo se castiga ocupar ilegalmente un terreno o casa sin usar violencia, y establece circunstancias que hacen la pena más grave o más leve.

A favor: 77·En contra: 64·Abstención: 2
▸ Ver texto técnico original

Observación número 8 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 1 del artículo 2 del texto aprobado por el Congreso Nacional.

08/11/2023·Cámara🛡️Seguridad
62%
Aprobado

Inclusión del artículo 457 bis en regulación de usurpación de inmuebles

Se aprobó una modificación técnica que añade una referencia al artículo 457 bis en la lista de artículos del Código Penal sobre usurpación de inmuebles, como parte de cambios en las penas y circunstancias para los casos de ocupación ilegal sin violencia.

A favor: 98·En contra: 44·Abstención: 1
▸ Ver texto técnico original

Observación número 10 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el numeral 2 del artículo 2, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”..

08/11/2023·Cámara🛡️Seguridad
62%
Aprobado

Inclusión del artículo 457 bis en regulación de usurpación de inmuebles

Se aprueba una modificación técnica que añade una nueva norma legal (artículo 457 bis) en la lista de referencias del artículo 5, como parte de una reforma que establece penas diferentes para ocupación ilegal de terrenos según si hay o no violencia, e incluye criterios para aumentar o disminuir la pena según circunstancias del caso.

A favor: 97·En contra: 44·Abstención: 2
▸ Ver texto técnico original

Observación número 13 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el artículo 5, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”.

08/11/2023·Cámara🛡️Seguridad
96%
Aprobado

Modificación de penas por ocupación ilegal de inmuebles

Se está votando si se aprueba un cambio en las penas para quienes ocupan ilegalmente una propiedad sin usar violencia. La ley establecería penas menores (cárcel breve o multa) y permitiría que los jueces consideren circunstancias como necesidad de vivienda o devolución voluntaria del inmueble para reducir castigos, o antecedentes penales previos para aumentarlos.

A favor: 72·En contra: 66·Abstención: 4
▸ Ver texto técnico original

Observación número 1 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 1 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional.

08/11/2023·Cámara🛡️Seguridad
91%
Aprobado

Eliminación de artículo en reforma de penas por ocupación ilegal

El Presidente rechazó mediante observación un párrafo incluido por el Congreso en una ley que modifica las penas por ocupación ilegal de inmuebles. El Congreso había aprobado eliminar ese párrafo, y ahora se vota si se acepta esta eliminación presidencial.

A favor: 77·En contra: 64·Abstención: 2
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Observación número 7 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 5 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional.

08/11/2023·Cámara🛡️Seguridad
94%
Aprobado

Facultades policiales para detener en ocupaciones ilegales de inmuebles

Se aprueba una adición que permite a la policía detener a personas que están ocupando ilegalmente un inmueble mientras se comete el delito, sin esperar a que transcurran las 12 horas que tiene cualquier ciudadano para realizar una detención en flagrancia.

A favor: 72·En contra: 64·Abstención: 6
▸ Ver texto técnico original

Observación número 9 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral 1 al artículo 2 del proyecto, que consta en las páginas 23 a 24 del comparado: “1. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”.”.

08/11/2023·Cámara🛡️Seguridad
63%
Aprobado

Medida cautelar para desalojar ocupantes ilegales de inmuebles

Se aprueba agregar una nueva herramienta legal que permite al Ministerio Público o a la víctima solicitar al juez que ordene el desalojo inmediato de personas que ocupan ilegalmente un inmueble, sin necesidad de esperar a que termine la investigación del delito.

A favor: 95·En contra: 44·Abstención: 4
▸ Ver texto técnico original

Observación número 11 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral 3 al artículo 2 del proyecto: “3. Incorpórase el siguiente artículo 157 ter, nuevo: “Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan. La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.”.”.

08/11/2023·Cámara🛡️Seguridad
93%
Aprobado

Penas y circunstancias para ocupación ilegal de inmuebles sin violencia

Se modifica la ley para establecer castigos más específicos cuando alguien ocupa un terreno o casa ajena sin usar violencia. El juez podrá aumentar la pena si el acusado tiene antecedentes de usurpación o intentó evadir la justicia, y podrá reducirla si actuó por necesidad de vivienda o devolvió voluntariamente el inmueble.

A favor: 73·En contra: 64·Abstención: 5
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Observación número 5 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral al artículo 1 del proyecto, que consta en las páginas 13 a 15 del comparado: “- Reemplázase el artículo 458, por el siguiente: “Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo 457, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: 1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente. 2. Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia. 3. Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia. Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: 1. El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional. 2. Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.”.”.

08/11/2023·Cámara🛡️Seguridad
62%
Aprobado

Inclusión del artículo 457 bis en las referencias de penas por usurpación

Se aprueba un cambio técnico que agrega una referencia al artículo 457 bis en las normas sobre castigos por ocupación ilegal de inmuebles, asegurando que todas las disposiciones relevantes sobre usurpación queden mencionadas en la ley.

A favor: 97·En contra: 44·Abstención: 2
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Observación número 12 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el literal b) del numeral 1 del artículo 4, la expresión “457, 458 y 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.

08/11/2023·Cámara🛡️Seguridad
87%
Aprobado

Eliminación de términos en delito de usurpación de inmuebles

Se votó eliminar dos expresiones del artículo sobre usurpación de inmuebles: 'o fuerza en las cosas' y 'de forma permanente o transitoria'. Esta es una enmienda del Presidente que modifica cómo se define técnicamente este delito en el Código Penal.

A favor: 79·En contra: 61·Abstención: 2
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Observación número 2 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar en el numeral 2 del artículo 1, las expresiones “o fuerza en las cosas” y “de forma permanente o transitoria,”.

08/11/2023·Cámara🛡️Seguridad
84%
Aprobado

Penalidades por ocupación ilegal de inmuebles según tipo de daño

Se aprueban nuevas reglas sobre las penas para quienes ocupen ilegalmente propiedades sin usar violencia. El castigo varía según si causan daño a las cosas, considerando el monto del daño, o si solo ocupan sin dañar nada.

A favor: 82·En contra: 59·Abstención: 2
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Observación número 3 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral al artículo 1 del proyecto, que consta en las páginas 11 a 12 del comparado: “- Agrégase un artículo 457 bis, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 457 bis.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será: Presidio menor en su grado medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales. Presidio menor en su grado mínimo a medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. Presidio menor en su grado mínimo, si causare daño cuyo importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual.”.”.

08/11/2023·Cámara🛡️Seguridad
99%
Rechazado

Penas y circunstancias para ocupación ilegal de inmuebles sin violencia

Se votó si agregar reglas sobre las penas que pueden aplicarse cuando alguien ocupa ilegalmente una propiedad sin usar violencia ni daños. El texto propone penas menores si actuó por necesidad habitacional o devolvió voluntariamente el inmueble, y penas mayores si tiene antecedentes de este delito o intentó eludir la justicia.

A favor: 68·En contra: 70·Abstención: 5
▸ Ver texto técnico original

Observación número 4 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 3 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional, que consta en la página 13 del comparado.

08/11/2023·Cámara🌐Relaciones Exteriores
0%
Aprobado

Enmienda del Tratado Tributario Chile-Estados Unidos

Se aprobó una modificación del acuerdo que Chile y Estados Unidos firmaron en 2010 para evitar que las personas y empresas paguen impuestos dos veces por los mismos ingresos en ambos países, y para combatir el fraude fiscal.

A favor: 141·En contra: 0·Abstención: 0
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Proyecto de acuerdo que “Aprueba el Acuerdo que Enmienda el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su Protocolo.”.

08/11/2023·Cámara🛡️Seguridad
68%
Aprobado

Ajuste Técnico de Penas en Delito de Ocupación Ilegal

Se modifica cómo se aplican las penas máximas cuando alguien ocupa ilegalmente una propiedad. El cambio permite que los jueces apliquen la pena máxima o el grado máximo de castigo según lo que corresponda en cada caso, considerando las circunstancias específicas de la ocupación.

A favor: 83·En contra: 43·Abstención: 17
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Observación número 6 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el numeral 4 del artículo 1, el encabezado “Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realiza:” por “Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza:”..