Exclusión de sistemas de seguridad del cálculo de impuesto territorial
Se propone que durante 2024, los sistemas de seguridad de una propiedad (cámaras, alarmas, cercas electrificadas, casetas de vigilancia) no se cuenten como mejoras que aumenten el valor de la propiedad para el cálculo del impuesto territorial que pagan los dueños.
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Indicación N° 9 de la Partida 08. del diputado Longton Andrés Part 08 - Cap 03 - Prog 01 Para incorporar una glosa nueva común al Programa, del siguiente tenor: "Durante el año presupuestario 2024, se entenderá que el sentido y alcance del término "calidad" empleado en el numeral segundo del inciso primero del artículo 4 de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, no incluye, a efectos del cálculo de la tasación, todos aquellos dispositivos, sistemas, mecanismos o mejoras que permiten el resguardo de la seguridad del bien afecto al impuesto, entre los que se incluirán, sin que esta enumeración sea taxativa: cámaras de televigilancia, alarmas, cierres perimetrales electrificados o con otro mecanismo de seguridad, casetas de vigilancia, entre otros.".