Modificación de artículos sobre penas por ocupación ilegal de inmuebles
Se ajusta la ley que castiga la ocupación ilegal de terrenos o casas. El cambio especifica diferentes penas según si hubo violencia o no, y permite al juez reducir la pena si la persona actuó por necesidad de vivienda o devolvió el inmueble voluntariamente.
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Observación número 14 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el artículo transitorio, la expresión “457, 458 o 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.