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Total
57
Aprobadas
58%
33 votaciones
Rechazadas
14%
8 votaciones
Margen promedio
51
votos de diferencia
Se votó un proyecto de ley que la Comisión de Vivienda presentó en su segundo informe, con la particularidad de que un artículo específico (el artículo 2) se votará por separado porque algunos parlamentarios lo solicitaron.
Texto propuesto por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, en su segundo informe, con la salvedad de su artículo 2, cuya votación separada ha sido solicitada.
Se votó el segundo artículo del proyecto de ley sobre vivienda (boletín 16069) según las modificaciones que propuso la Comisión de Vivienda en su primer análisis del tema.
Artículo 2 del proyecto, en los términos propuestos por el primer informe de la Comisión de Vivienda.
Se somete a votación el artículo 2 del proyecto de ley tal como fue redactado por la Comisión de Vivienda en su segundo informe, que define o regula algún aspecto específico de la materia que aborda el proyecto.
Artículo 2 del proyecto, en los términos propuestos por el segundo informe de la Comisión de Vivienda.
Se votó un apartado específico de una propuesta de la Comisión de Vivienda sobre un tema relacionado con desarrollo urbano o bienes nacionales. El texto técnico no especifica el contenido exacto de este numeral.
Numeral 3 del artículo 2 del texto sugerido por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.
La Comisión de Vivienda votó favorablemente una disposición específica (numeral 2) de un proyecto de ley relacionado con temas de vivienda, desarrollo de ciudades o gestión de bienes del Estado.
Numeral 2 del artículo 2 del texto sugerido por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.
Se votó un párrafo específico (numeral 5 del artículo 4) del proyecto de ley sobre vivienda y desarrollo urbano que la comisión especializada había propuesto.
Numeral 5 del artículo 4 del texto sugerido por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.
Se aprobó en general un proyecto de ley que modifica las reglas sobre dónde se pueden instalar antenas y equipos de transmisión de telefonía e internet en áreas rurales del país.
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de instalación de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en zonas rurales, (Boletín N° 16.097-15). APROBADO EN GENERAL.
Se propone cambiar cómo las autoridades identifican y declaran qué terrenos no pueden ser construidos, incluyendo aquellos con riesgo de incendio u otros desastres, una vez que exista un plan de ordenamiento territorial.
Indicación del diputado Agustín Romero para sustituir la letra a) del número 1 del Artículo Único, por lo siguiente: “a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente: Una vez dictado el Plan Regional de Ordenamiento Territorial y/o el Plan Regulador o Plan Seccional, la autoridad competente señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables, así como los que tengan riesgo de incendio u otro tipo de siniestro”.
Se votó una modificación legislativa relacionada con vivienda, desarrollo urbano o bienes nacionales, en la versión propuesta por la comisión especializada en estos temas.
Letra a) del número 1 del Artículo Único del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.